La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPS Selva Central S.A. es una empresa pública de accionariado municipal creada el 9 de mayo de 1996, e inscrita en la ficha 195, Partida electrónica N° Partida N° 11001036 del Registro de Personas Jurídicas del Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral La Merced. EPS Selva Central S.A. se rige por el régimen legal especial societario establecido por el Decreto Legislativo N° 1280- Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y disposiciones conexas aplicables. Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de junio de 2019, se acordó y aprobó la adecuación y modificación del estatuto al Decreto Legislativo N° 1280 y su reglamento, la cual se elevó a Escritura Pública con fecha 30 de enero de 2020.
La EPS Selva Central S.A. tiene su ámbito de actividades en las Regiones de Junín y Pasco y en tres Provincias: Chanchamayo, Satipo y Oxapampa. Actualmente presta servicios de agua potable y saneamiento en el área urbana de las localidades de La Merced, San Ramón, Pichanaki-Sangani, Satipo, Villa Rica y Oxapampa.
Brindar a nuestros usuarios servicios de calidad basado en la mejora continua de nuestros procesos, con participación plena de todos los trabajadores y contribuyendo a la conservación del medio ambiente.
Ser reconocida por nuestros usuarios como una empresa líder que. brinda los servicios de saneamiento con calidad y cuidando el medio ambiente.
Responsabilidad Honestidad Trabajo en equipo Respeto al medio ambiente..
La EPS Selva Central S.A., de acuerdo con su estatuto, tiene como objeto social prestar los servicios de saneamiento, que comprende la prestación regular de: servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas en el ámbito de responsabilidad, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Servicio de agua potable:
Sistema de producción, que comprende los procesos de almacenamiento y conducción de agua; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.
Sistema de distribución, que comprende los procesos de almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología
b) Servicio de alcantarillado sanitario:
Comprende los procesos de recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.
c) Servicio de tratamiento de aguas residuales:
Para disposición final o reúso, que comprende los procesos de mejora de calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos y otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso.
Presidente del Directorio
Representante por el Gobierno
Regional de Junín y Pasco
Eco. Mario Ricardo Gerardo Velarde Espinoza
Representante de las Municipalidades
Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Satipo
Alcande de la Municipalidad
Provincial de Oxapampa
Alcande de la Municipalidad
Provincial de Chanchamayo
La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima - EPS Selva Central S.A. es una empresa pública de accionariado municipal creada el 9 de mayo de 1996, e inscrita en la ficha 195, Partida electrónica N° Partida N° 11001036 del Registro de Personas Jurídicas del Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral La Merced. EPS Selva Central S.A. se rige por el régimen legal especial societario establecido por el Decreto Legislativo N° 1280- Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y disposiciones conexas aplicables. Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de junio de 2019, se acordó y aprobó la adecuación y modificación del estatuto al Decreto Legislativo N° 1280 y su reglamento, la cual se elevó a Escritura Pública con fecha 30 de enero de 2020.
Ing. Manuel Augusto Millán Chavez
Lic. Susana Katherine Magán Martínez
Ing. Jhonny Manuel Arroyo Takigawa
CPC Maria Luz Espinoza Puca